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Evaluación

Preguntas frecuentes sobre evaluación y calificación en Ciclos Formativos de Formación Profesional

La normativa de referencia para nuestra comunidad es la ORDEN EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León. La normativa autonómica desarrolla lo dispuesto en otra norma de carácter estatal: el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

 

el Martes Noviembre 29 por scolonia

Según la ORDEN EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, la evaluación tendrá un carácter continuo por lo que se realizará a lo largo de todo el proceso formativo del alumnado.

Esto implica que, además de pruebas y exámenes puntuales, el profesorado puede utilizar otros momentos e instrumentos para evaluar el progreso del alumnado como las prácticas, trabajos, participación asistencia a clase, etc

Pero en los Ciclos Formativos que la evaluación sea continua, no significa necesariamente que la evaluación positiva de un trimestre conlleve la superación de los anteriores trimestres. Eso puede depender del criterio de cada profesor o del equipo educativo del ciclo.

 

el Viernes Diciembre 09 por scolonia

En la modalidad presencial, en oferta completa, el proceso de evaluación continua requiere la asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo. En otro caso, el alumnado será evaluado de acuerdo con el procedimiento que el equipo educativo haya establecido en la programación del ciclo formativo.

El incumplimiento del mínimo de asistencia previsto en el apartado anterior implicará la aplicación de los sistemas extraordinarios de evaluación previstos en cada módulo y que se encuentran descritos en las programaciones respectivas.

 

el Sábado Diciembre 10 por scolonia

La calificación de los módulos profesionales, excepto el de formación en centros de trabajo, será numérica, entre uno y diez, sin decimales.
Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.
El módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), que se califica como Apto/No Apto.

 

el Sábado Diciembre 10 por scolonia

La nota final del ciclo formativo será la media aritmética expresada con dos decimales. La calificación obtenida en un módulo profesional superado será trasladable a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido.

 

el Sábado Diciembre 10 por scolonia

Si. El módulo de FCT, tiene carácter curricular y por lo tanto es evaluable y de obligado cumplimiento. Pero puedes solicitar la exención total o parcial del módulo siempre que se acredite una experiencia laboral correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.

 

el Sábado Diciembre 10 por scolonia

Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos en los centros educativos de Castilla y León, todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

Este derecho implica obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de las decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones trimestrales, finales del curso escolar o en las excepcionales, en los términos que reglamentariamente se establezca. 

El procedimiento y los plazos para la presentación y la tramitación de las posibles reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las evaluaciones finales del curso escolar, o en las excepcionales, se establece en el Artículo 25 de la ORDEN EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

Este procedimiento también está regulado en el artículo 17 bis del Reglamento de Régimen Interior del CIFP Simón de Colonia

 

el Sábado Diciembre 10 por scolonia

 

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