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De acuerdo con la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa,  los nuevos Ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán a los programas de Cualificación Profesional Inicial que se han venido impartiendo hasta el curso 2013-2014.

Las nuevas enseñanzas se organizan en dos cursos y además de módulos profesionales vinculados al Unidades de Competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, incluyen  módulos relacionados con los bloques comunes de ciencias aplicadas y comunicación y ciencias sociales para que los alumnos y las alumnas desarrollen las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida que les permitan proseguir estudios de enseñanza secundaria postobligatoria.  

 

DESTINATARIOS

Los Ciclos de Formación Profesional Básica son ciclos formativos de una duración de 2 cursos académicos destinados a personas que no han finalizado la ESO y quieren obtener una cualificación profesional básica para mejorar sus posibilidades de inserción laboral o para acceder a un Ciclo Formativo de Grado Medio.

Estos estudios forman parte de la educación obligatoria y gratuita y sustituyen a los PCPI (Programas de Calificación Profesional Inicial).

 

REQUISITOS DE ACCESO

Podrán acceder a estas enseñanzas los alumnos o las alumnas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

  • Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.
  • Haber cursado el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.
  • Haber sido propuesto por el equipo educativo para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, lo que quedará reflejado en el consejo orientador indicado en el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.  

 

DURACIÓN

1. La duración de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica será de 2.000 horas, equivalentes a dos cursos académicos a tiempo completo. 

2. Los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica en régimen ordinario durante un máximo de cuatro años. 

 

ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

 1. Los ciclos  de Formación Profesional Básica incluirán los siguientes módulos (asignaturas) en cada uno de los dos cursos:

a) Módulos profesionales específicos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que dependerán del título cursado.

b) Módulos comunes asociados a las competencias del aprendizaje permanente:

b.1 Módulo de Comunicación y Sociedad I y Módulo de Comunicación y Sociedad II, que incluyen las materias de:

Lengua castellana.
Lengua Extranjera.
Ciencias Sociales.

b.2 Módulo de Ciencias Aplicadas I y Ciencias Aplicadas II, que incluye las materias de: 
Matemáticas Aplicadas 
Ciencias Aplicadas
 

2. El segundo año del ciclo  incluirá un periodo de prácticas formativas en empresas denominado Módulo de formación en centros de trabajo  (FCT) 

 

TITULACIÓN Y SALIDAS

  • La superación de un Ciclo de Formación Básica permite la obtención del Título Profesional Básico correspondiente, así como una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
  • En el ámbito laboral (no en el académico) tiene los mismos efectos que el título de Graduado en ESO para acceder a empleos públicos y privados.
  • El título Profesional Básico permite el acceso directo a los Ciclos Formativos de Grado Medio, y, en su caso,  la obtención del Graduado en ESO si se realiza la prueba final de evaluación de la ESO (reválida).

 

ADMISIÓN Y MATRÍCULA

Para poder cursar un Ciclo de FP Básica es necesario presentar la solicitud de admisión dentro del plazo que anualmente determina la Consejería de Educación (normalmente, en la última semana del mes de junio).

Quienes hayan obtenido plaza en el centro solicitado deberán realizar la matrícula en el plazo correspondiente (normalmente hacia el 10-15 julio)

También hay un plazo extraordinario de admisión y matrícula en la primera quincena del mes de septiembre.
 

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos.

PDF (BOE-A-2014-2360 - 982 págs. - 17.216 KB)      Otros formatos

  • DECRETO 22/2014, de 12 de junio, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León..

PDF BOCYL-D-17062014-2 - (2239 KB)

  • ORDEN EDU/520/2014, de 18 de junio, por la que se desarrolla el proceso de admisión y matrícula del alumnado de Formación Profesional Básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

PDF BOCYL-D-23062014-3 - (2255 KB)

 

 

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