Preguntas frecuentes de las empresas sobre el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT)
La Formación en Centros de Trabajo (FCT) es un módulo formativo de carácter obligatorio que se cursa en todos los ciclos formativos, tanto de grado medio como de grado superior, y que se desarrolla en empresas y centros de trabajo con los que el centro educativo tiene suscrito el correspondiente convenio de colaboración.
Algunas preguntas frecuentes de las empresas sobre el módulo de FCT
1.- ¿Puede un alumno realizar la FCT en mi empresa?
Sí, siempre y cuando este dado de alta como empresa.
2.- ¿Qué debo hacer para ofertar un plaza para FCT?
1.- Dirigirse al Centro educativo para poner a disposición del mismo las características de las plazas educativas disponibles, de acuerdo con nuestras familias: Electricidad-electrónica, Fabricación Mecánica y Mantenimiento y Servicios a la Producción.
2.- Rellenar una ficha técnica para darse de alta en el programa Ciceron de la JCyL, en la que se especificará el tipo de plaza disponible.
3.- Firmar un convenio de colaboración
3.- ¿Cuántas horas de FCT son?
Depende del ciclo, pero lo normal en Grado Medio y Superior son 380 horas, algunos son de 400 h. En los PCPI 120 horas.
4.- ¿En qué fechas se realiza la FCT?
De finales de marzo a finales de junio de forma habitual.
De octubre a diciembre para los alumnos que aprueban en Junio.
En otro período extraordinario, previa autorización de la Dirección Provincial de Educación.
5.- ¿Puede un alumno hacer la FCT en la empresa en la que está trabajando?
El alumnado que compatibilice trabajo y estudio, podrá realizar el módulo de formación en centros de trabajo en la empresa con la que tenga relación laboral siempre que las actividades formativas y el horario del módulo de formación en centros de trabajo no coincidan con las correspondientes a su actividad laboral habitual en la empresa. En este caso será necesaria la autorización de la dirección provincial de educación correspondiente previa solicitud motivada de la dirección del centro.
6.- ¿Cuántas horas diarias puede hacer un alumno durante la FCT?
Con carácter general, la estancia diaria del alumnado en el centro de trabajo será similar a la jornada laboral ordinaria de la empresa colaboradora sin que pueda sobrepasar el límite que venga establecido por la normativa laboral. Se considerarán inhábiles los días fijados en el calendario oficial de fiestas laborales de la localidad en la que se realice el módulo.
7.- ¿En qué horario debe el alumno realizar la FCT?
El módulo de formación en centros de trabajo, se realizará en el periodo establecido en la normativa que regula cada título de formación profesional, en horario comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas, de acuerdo con el calendario escolar establecido para el curso académico, respetándose los períodos vacacionales previstos, debiéndose realizar de forma ininterrumpida.
8.- ¿El alumno recibe algún tipo de remuneración?
Durante el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo, la relación del alumnado y el centro de trabajo como consecuencia de esa actividad, no tendrá naturaleza jurídica laboral ni funcionarial. El alumnado no percibirá retribución alguna por su actividad formativa ni por los resultados que puedan derivarse de ella
9.- ¿A qué me comprometo al firmar un convenio de colaboración?
El centro de trabajo se compromete al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro educativo o entidad subvencionada, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el/la profesor/a-tutor/a del centro educativa, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.
El documento de formalización será firmado, por triplicado, por el director o representante del centro de trabajo y el director del centro educativo en el caso de centros sostenidos con fondos públicos o el representante de la entidad responsable del programa en el caso de entidades subvencionadas, con el visto bueno del titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente. Uno de los ejemplares irá destinado a la entidad o centro educativo, otro al centro de trabajo y otro a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
10.- ¿Cómo gestionar la FCT de un alumno?
1.- A lo largo del curso mantendrá una serie de entrevista para preparar el “Programa Formativo”, que forma parte del documento de colaboración, tendrá en cuenta las características del centro de trabajo. Será concertado entre el profesor tutor y el responsable del centro de trabajo, cumplimentado por el profesor tutor, y contará con el visto bueno del Área de Inspección Educativa.
Se firmarán tres ejemplares, uno para la entidad o el centro educativo, otro para el centro de trabajo y otro para la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
2.- A estos Documentos se irán incorporando, convenientemente firmados, la siguiente documentación:
- Relación de Alumnado: un total de tres ejemplares destinados a la entidad o centro educativo, al centro de trabajo y a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
- Ficha Individual de Seguimiento y Evaluación: un ejemplar destinado a la entidad o centro educativo.
- Informe Valorativo del Responsable del Centro de Trabajo: un ejemplar destinado a la entidad o centro educativo.
- Hojas semanales del Alumno: un ejemplar destinado a la entidad o centro educativo.
11.- ¿Qué relación tiene mi empresa con el alumno?
El alumnado desarrollará las actividades formativas programadas, en los locales del centro o centros de trabajo, sin que ello implique relación laboral alguna con el centro de trabajo.
12.- ¿Qué ocurre si el alumno tiene un accidente?
Cualquier accidente que pudiera producirse será contemplado a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71 de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre) en centros públicos será contemplado por el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por las mismas. La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León podrá suscribir un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Cuando un alumno sufra un accidente deberá, siempre que necesite asistencia médica, deberá ser llevado a un hospital público.
El centro tramitará el accidente y dará parte al seguro.
13.- ¿Qué vigencia tiene el Convenio de colaboración firmado?
La duración del Convenio de colaboración es de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente salvo que alguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.
14.- ¿Cuándo y cómo puedo extinguir el convenio?
El documento de formalización se extinguirá por expiración del tiempo convenido, y podrá rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días y basada en alguna de las causas señaladas en el convenio
15.- ¿Dispondré todos los años de un alumno en FCT?
Depende del número de alumnos disponibles en el curso correspondiente.
16.- ¿Qué ocurre si tengo una inspección de trabajo?
Nada, pues el alumno no forma parte de la empresa y la Dirección Provincial de Educación notificará a la Inspección de trabajo con una copia del convenio de formalización, así como la relación del alumnado que, en cada período de tiempo, estén realizando prácticas formativas en la empresa. El alumnado irá provisto del D.N.I. y tarjeta de identificación del centro educativo.
17.- ¿Puedo despedir a un alumno a lo largo de la FCT?
No, porqué no es su empleado, pero puede interrumpir el período de prácticas y el alumno ser cambiado de empresa. En ese caso se contabilizarán las horas realizadas y también se evaluarán.
18.- ¿El alumno puede salir del Centro de trabajo, a obras, montaje, dentro o fuera de la localidad?
Sí, pero hay que señalarlo en el programa y poner en conocimiento del tutor del centro para que Inspección Educativa dé el visto bueno.
Convenio de Formalización
Anverso
EXPONEN
- Que el objetivo del presente documento es la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de un PROGRAMA FORMATIVO de Formación en Centros de Trabajo y Prácticas Formativas en Centros de Trabajo, dirigido al alumnado de Formación Profesional, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Programas de Garantía Social, Escuelas de Arte y Formación Profesional Especial.
- Que dicha colaboración se fundamenta jurídicamente en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
ACUERDAN
- Suscribir el presente documento de colaboración para el desarrollo del Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, de acuerdo con la normativa vigente, que ambas partes conocen y acatan, y de conformidad con las cláusulas que figuran al dorso de este documento.
- Al presente documento se incorporarán, a lo largo del período de su vigencia, las relaciones nominales del alumnado acogido al mismo (Anexo Relación del Alumnado), la programación de actividades formativas (Anexo II) a desarrollar por éstos en los centros de trabajo y los documentos que faciliten el Seguimiento y Evaluación de los mismos.
Reverso
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El alumnado que figura en el Anexo I del presente documento desarrollará las actividades formativas programadas (Anexo II), en los locales del centro o centros de trabajo, sin que ello implique relación laboral alguna con el centro de trabajo.
SEGUNDA.- El centro de trabajo se compromete al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro educativo o entidad subvencionad, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el/la profesor/a-tutor/a del centro educativo o entidad subvencionada, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.
TERCERA.- Cada alumno/a dispondrá de un Documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas (Anexo V), que será supervisado por el responsable del centro de trabajo en colaboración con el/la profesor/a-tutor/a del centro educativo o entidad subvencionada. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en el centro de trabajo, con registro de fecha y de los resultados semanales. Estos resultados se reflejarán en una Ficha de Seguimiento y Evaluación (Anexo III), que cumplimentará el responsable del centro de trabajo.
CUARTA.- El centro de trabajo nombrará un responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar, que garantizará la orientación y consulta del alumnado, facilitará las relaciones con el/la profesor/a-tutor/a del centro educativo o entidad subvencionada y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor/a-tutor/a el acceso al centro de trabajo y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
QUINTA.- La entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con el alumnado que realice actividades formativas en la misma, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno/a abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por la institución colaboradora al Director del Centro Educativo o entidad subvencionada, quien lo comunicará a la Dirección Provincial de Educación.
SEXTA.- El alumnado no percibirá cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el centro de trabajo.
SEPTIMA.- El presente documento de formalización se extinguirá por expiración del tiempo convenido, y podrá rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días y basada en alguna de las siguientes causas:
a) Cese de actividades del Centro Educativo, entidad subvencionada o Institución colaboradora.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el documento específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
d) Mutuo acuerdo, adoptado por la Dirección del Centro Educativo o entidad subvencionada y de la Institución colaboradora.
Igualmente, se podrá rescindir para un determinado alumno/a o grupo de alumnos/as, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación por decisión unilateral de una de las partes, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:
e) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
f) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
El Centro Educativo o entidad subvencionada informará a la Dirección Provincial de Educación de la extinción o rescisión de los documentos específicos de colaboración, y ésta lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La representación de los trabajadores de los centros de trabajo será informada del contenido específico del programa formativo que desarrollará el alumnado sujeto al documento de colaboración con anterioridad a su firma, actividades, calendario y horario de las mismas, y localización del Centro o Centros de trabajo donde se realizarán.
OCTAVA.- Cualquier accidente que pudiera producirse será contemplado a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71 de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre) en centros públicos y en las entidades subvencionadas será contemplado por el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por las mismas. La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León podrá suscribir un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
NOVENA.- El alumnado irá provisto del D.N.I. y tarjeta de identificación del centro educativo.
DÉCIMA.- La Dirección Provincial de Educación notificará a la Inspección de trabajo una copia del presente documento, así como la relación del alumnado que, en cada período de tiempo, estén realizando prácticas formativas en la empresa.
UNDÉCIMA.- La duración de este documento es de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente salvo que alguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.