Con carácter excepcional, podrá acceder al módulo de formación en centros de trabajo el alumnado que tenga un solo módulo profesional pendiente de superación, a excepción del módulo profesional de proyecto correspondiente a ciclos formativos de grado superior, siempre que no esté asociado a unidades de competencia. El equipo educativo podrá adoptar esta decisión en la sesión de evaluación en la que se decida el acceso al módulo de formación en centros de trabajo.
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