Preguntas frecuentes sobre convalidación de módulos en Ciclos Formativos de Formación Profesional
Según la ORDEN EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, la evaluación tendrá un carácter continuo por lo que se realizará a lo largo de todo el proceso formativo del alumnado.
Esto implica que, además de pruebas y exámenes puntuales, el profesorado puede utilizar otros momentos e instrumentos para evaluar el progreso del alumnado como las prácticas, trabajos, participación asistencia a clase, etc
Pero en los Ciclos Formativos que la evaluación sea continua, no significa necesariamente que la evaluación positiva de un trimestre conlleve la superación de los anteriores trimestres. Eso puede depender del criterio de cada profesor o del equipo educativo del ciclo.
En la modalidad presencial, en oferta completa, el proceso de evaluación continua requiere la asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo. En otro caso, el alumnado será evaluado de acuerdo con el procedimiento que el equipo educativo haya establecido en la programación del ciclo formativo.
El incumplimiento del mínimo de asistencia previsto en el apartado anterior implicará la aplicación de los sistemas extraordinarios de evaluación previstos en cada módulo y que se encuentran descritos en las programaciones respectivas.
La calificación de los módulos profesionales, excepto el de formación en centros de trabajo, será numérica, entre uno y diez, sin decimales.
Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.
El módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), que se califica como Apto/No Apto.
La nota final del ciclo formativo será la media aritmética expresada con dos decimales. La calificación obtenida en un módulo profesional superado será trasladable a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido.
Si. El módulo de FCT, tiene carácter curricular y por lo tanto es evaluable y de obligado cumplimiento. Pero puedes solicitar la exención total o parcial del módulo siempre que se acredite una experiencia laboral correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos en los centros educativos de Castilla y León, todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
Este derecho implica obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de las decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones trimestrales, finales del curso escolar o en las excepcionales, en los términos que reglamentariamente se establezca.
El procedimiento y los plazos para la presentación y la tramitación de las posibles reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las evaluaciones finales del curso escolar, o en las excepcionales, se establece en el Artículo 25 de la ORDEN EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.
Este procedimiento también está regulado en el artículo 17 bis del Reglamento de Régimen Interior del CIFP Simón de Colonia
Los alumnos del primer curso podrán promocionar al segundo curso cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a) Que hayan superado la totalidad de los módulos profesionales de primer curso.
b) Que tengan pendiente de superar un módulo profesional después la segunda evaluación final del primer curso.
c) Que tengan pendientes de superar, después la segunda evaluación final del primer curso, dos o más módulos profesionales que en conjunto no excedan de diez horas semanales.
Los alumnos que deban repetir curso se incorporarán al grupo de los que inician las enseñanzas del ciclo formativo, realizarán la totalidad de las actividades de los módulos profesionales no superados y serán evaluados, si se dan las condiciones, en los períodos establecidos para el resto de los alumnos del grupo.
En el supuesto de que el alumnado promocione al curso con módulos profesionales pendientes, deberá ser informado de las actividades programadas para su recuperación, así como del período de su realización, temporalización y fecha en que se les evaluará.
La programación didáctica de cada módulo deberá concretar la planificación de las actividades de recuperación de los módulos profesionales pendientes de superación, y expresamente aquellas que puedan ser realizables de forma autónoma por el alumnado.
El número máximo de convocatorias por módulo formativo es de cuatro y se puede repetir en régimen presencial un mismo módulo hasta un máximo de tres veces.
Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias ordinarias, excepto el de Formación en Centros de Trabajo (FCT) que será evaluado en dos.
Para los módulos profesionales con cuatro convocatorias ordinarias, se podrán conceder un máximo de dos convocatorias extraordinarias.
Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias ordinarias, excepto el de formación en centros de trabajo que será evaluado en dos.
Para los módulos profesionales con cuatro convocatorias ordinarias, una vez agotadas las mismas, se podrán conceder un máximo de dos convocatorias extraordinarias cuando concurran causas de enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares, trabajos puntuales o excepcionales u otras que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.
La solicitud de la convocatoria extraordinaria se presentará en el centro educativo acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior.
El director del centro remitirá dicha documentación a la Dirección Provincial de Educación, junto con un informe valorativo y la certificación académica personal, en la que conste con claridad la fecha y el carácter de las convocatorias en las que aparece calificado el módulo profesional objeto de la solicitud de convocatoria extraordinaria.
El Director Provincial de Educación, previo informe del Área de Inspección Educativa, resolverá concediendo o no la convocatoria extraordinaria solicitada.
La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, junto con la documentación acreditativa, con una antelación mínima de un mes a la evaluación final del o de los módulos profesionales para los que solicita la renuncia.
El director del centro resolverá en el plazo máximo de cinco días naturales e incorporará una copia de la resolución al expediente académico del alumno, así como en las actas de evaluación mediante el término «RENUNCIA CONVOCATORIA».
No se evaluarán los módulos profesionales que hayan sido objeto de renuncia a la convocatoria.
A fin de no agotar las convocatorias previstas para cada módulo profesional, los alumnos podrán renunciar a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o parte de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que se haya formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, que deberán acreditarse documentalmente:
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
b) Incorporación a un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo.
c) Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio.
d) Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde curso el ciclo formativo.
La renuncia a todas las convocatorias anuales de todos los módulos profesionales surtirá los mismos efectos que la renuncia a la matrícula.
La renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno y por consiguiente no será evaluado en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso. Podrá solicitarse por el alumnado al director del centro y se presentará dentro del primer trimestre del curso escolar.
La renuncia a todas las convocatorias anuales de todos los módulos profesionales surtirá los mismos efectos que la renuncia a la matrícula.
El director del centro concederá la renuncia a matrícula mediante resolución que se comunicará al interesado. Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno, así como a las actas de evaluación parciales o finales mediante el término «BAJA».
La renuncia a matrícula no computará a efectos de convocatorias consumidas. No obstante, el alumno perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que si desea continuar en el futuro dichos estudios deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.
El módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), solo se puede repetir una vez.
Sí. La superación de un Ciclo Formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen.
Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas del ciclo formativo podrán solicitar un certificado académico que acredite la superación de módulos profesionales concretos. Se hará constar la relación entre módulos profesionales superados y las unidades de competencia acreditadas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Todos los Ciclos Formativos llevan incorporado el Módulo Profesional de "Formación en Centros de Trabajo" (FCT) que se desarrolla obligatoriamente en las empresas o centros de trabajo, en un entorno productivo real. Tiene como finalidad completar la formación adquirida en el centro educativo y se realiza al final de cada Ciclo Formativo, generalmente, una vez superados los Módulos Profesionales que se cursan en el centro educativo.
Con carácter excepcional, podrá acceder al módulo de formación en centros de trabajo el alumnado que tenga un solo módulo profesional pendiente de superación, a excepción del módulo profesional de proyecto correspondiente a ciclos formativos de grado superior, siempre que no esté asociado a unidades de competencia. El equipo educativo podrá adoptar esta decisión en la sesión de evaluación en la que se decida el acceso al módulo de formación en centros de trabajo.
Durante el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo, la relación del alumnado y el centro de trabajo como consecuencia de esa actividad, no tendrá naturaleza jurídica laboral ni funcionarial. El alumnado no percibirá retribución alguna por su actividad formativa ni por los resultados que puedan derivarse de ella.
El alumnado que compatibilice trabajo y estudio, podrá realizar el módulo de formación en centros de trabajo en la empresa con la que tenga relación laboral siempre que las actividades formativas y el horario del módulo de formación en centros de trabajo no coincidan con las correspondientes a su actividad laboral habitual en la empresa. En este caso será necesaria la autorización de la dirección provincial de educación correspondiente previa solicitud motivada de la dirección del centro.
El módulo de formación en centros de trabajo, se realizará en el periodo establecido en la normativa, para ciclos de 2000 horas de marzo a junio o septiembre a octubre.
Excepcionalmente podrá organizarse en períodos o momentos distintos de los establecidos con carácter general y siempre en el mismo curso académico, analizando cada caso.
El módulo de formación en centros de trabajo se realizará en el periodo establecido en la normativa que regula cada título de formación profesional, en horario comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas, de acuerdo con el calendario escolar establecido para el curso académico, respetándose los períodos vacacionales previstos, debiéndose realizar de forma ininterrumpida.
Con carácter general, la estancia diaria del alumnado en el centro de trabajo será similar a la jornada laboral ordinaria de la empresa colaboradora sin que pueda sobrepasar el límite que venga establecido por la normativa laboral. Se considerarán inhábiles los días fijados en el calendario oficial de fiestas laborales de la localidad en la que se realice el módulo.
La formación en centros de trabajo será evaluado en dos convocatorias. Para este tipo de módulos no hay convocatoria extraordinaria
Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.
La experiencia laboral se acreditará mediante la “Certificación de la empresa” donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado o interesada de las actividades más representativas.
Más información:
El alumnado podrá solicitar la exención, siempre que esté matriculado del módulo de formación en centros de trabajo en un centro educativo autorizado para impartir las enseñanzas para las que solicita la exención, desde el momento de formalizar la matrícula hasta un mes antes del inicio de este módulo.
La “Solicitud de Exención” se dirigirá a la Dirección del Centro según modelo indicado y el Director o Directora concederá o denegará la Exención mediante resolución que se comunicará a la persona interesada.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/1971 los accidentes del alumnado que se puedan producir en el centro de trabajo están cubiertos por el Seguro Escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho Seguro
Además, la Consejería competente en materia de educación suscribirá para el alumnado una póliza de Seguro Colectivo de Accidentes y una póliza de Responsabilidad Civil para cubrir los daños ocasionados a terceros en la realización del módulo profesional, que darán derecho a las correspondientes indemnizaciones.
Con la normativa del año 2008 desapareció el cupo del 7% de plazas reservadas para los titulados procedentes de Formación Profesional, y tanto el alumnado de FP como el de Bachillerato competirá por igual por las mismas plazas, con la diferencia de que los alumnos de FP no tienen que superar las pruebas de selectividad para acceder a la universidad.
Quienes tengan un título de Técnico Superior de FP pueden beneficiarse de convalidaciones en los estudios universitarios de Grado (reconocimiento de créditos) Las universidades de Castilla y León reconocen créditos en las asignatura de muchos de sus grados en función del ciclo cursado
Preguntas frecuentes sobre el proceso de admisión y matrícula en Ciclos Formativos de Formación Profesional
Los centros podrán ofertar módulos profesionales de forma parcial si finalizado el proceso ordinario de admisión quedaran plazar vacantes en algún ciclo formativo, lo que en algunos de ellos resulta poco probable dada su alta demanda.
Es una práctica más habitual que algunos alumnos o alumnas se matriculen del ciclo completo y después anulen matrícula en aquellos módulos que no deseen cursar. De esta forma no se consume convocatoria.
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