El proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León está regulado por la ORDEN EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, de la Consejería de Educación.
Carácter de la evaluación
- La evaluación del aprendizaje del alumnado se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
- La evaluación tendrá un carácter continuo por lo que se realizará a lo largo de todo el proceso formativo del alumnado.
- En la modalidad presencial, en oferta completa, el proceso de evaluación continua requiere la asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo. En otro caso, el alumnado será evaluado de acuerdo con el procedimiento que el equipo educativo haya establecido en la programación del ciclo formativo.
- Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros deberán hacer públicos, antes del comienzo del curso, los objetivos y contenidos necesarios para superar el módulo; los instrumentos, procedimientos y criterios de calificación que se aplicarán para la evaluación de los resultados de aprendizaje.
Aclaración de términos
- Convocatoria: Conjunto de actuaciones que forman parte del proceso de evaluación y se desarrollarán en un período determinado.
- Convocatoria ordinaria: Cada una de aquéllas a las que el alumnado matriculado en un ciclo formativo tiene derecho a concurrir para superar cada módulo profesional.
- Convocatoria extraordinaria: La que se concede, previa solicitud del alumno, después de haber agotado las cuatro convocatorias ordinarias en algún módulo profesional.
- Sesión de evaluación: Reunión del equipo educativo para evaluar el aprendizaje del alumno.
- Sesión de evaluación excepcional: La que se realiza fuera de los períodos ordinarios para la evaluación final de los alumnos
Convocatorias
- Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias ordinarias, excepto el de formación en centros de trabajo que será evaluado en dos.
- Para los módulos profesionales con cuatro convocatorias ordinarias, una vez agotadas las mismas, se podrán conceder un máximo de dos convocatorias extraordinarias cuando concurran causas de enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares, trabajos puntuales o excepcionales u otras que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.
- La solicitud de la convocatoria extraordinaria se presentará en el centro educativo acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior.
- En régimen presencial, modalidad oferta completa, la matrícula de primer curso implica la posibilidad de evaluación de módulos profesionales en dos convocatorias, la primera en junio y la segunda en el momento que determine la Consejería competente en materia de educación.
- La matrícula de segundo curso dará derecho a ser evaluado de los módulos profesionales en dos convocatorias, la primera previa al período de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo y la segunda después del período de realización de este módulo. Los módulos de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y de Proyecto podrán ser evaluados en una convocatoria al finalizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, y en una segunda convocatoria en el momento que se determine por la Consejería competente en materia de educación.
- En la modalidad de oferta parcial de módulos profesionales individualizados, la matrícula dará derecho a ser evaluado de los módulos profesionales en dos convocatorias de acuerdo con lo que se establezca en su programación.
- La incorporación de un alumno que estuviera cursando el anterior currículo de un título regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, al nuevo currículo del título, regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no arrastrará las convocatorias agotadas precedentes de los módulos profesionales correspondientes.
- La matrícula implica participar, salvo renuncia, en todas las convocatorias establecidas en cada curso académico.
Programaciones didácticas
En la concreción del currículo de cada ciclo formativo, el equipo docente especificará, respecto del proceso de evaluación, al menos, los siguientes aspectos:- Las actuaciones que se llevarán a cabo para evaluar los resultados de aprendizaje y los criterios de calificación de los módulos.
- Para cada módulo profesional, los criterios de evaluación que serán aplicables para evidenciar los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo de la Comunidad de Castilla y León para el ciclo formativo.
- El número máximo de faltas de asistencia no justificadas o las actividades no realizadas que determinarán, en cada módulo profesional, la imposibilidad de aplicar la evaluación continua.
- El procedimiento a seguir para la evaluación del alumnado al que no pueda aplicarse la evaluación continua.
- La planificación de las actividades de recuperación de los módulos profesionales pendientes de superación, y expresamente aquellas que puedan ser realizables de forma autónoma por el alumnado.
- La adaptación de los criterios y los procedimientos de evaluación cuando el ciclo formativo vaya a ser cursado por alumnado con necesidades educativas especiales o con algún tipo de discapacidad que lo precisen, teniendo en cuenta los informes de evaluación psicopedagógica.
- Los procesos de evaluación adecuados a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad que garanticen su accesibilidad a las pruebas de evaluación, teniendo en cuenta los informes de evaluación psicopedagógica.
- El procedimiento y los plazos para la presentación y tramitación de las posibles reclamaciones a las decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones trimestrales.
Documentos oficiales de evaluación
Son los siguientes:
- el expediente académico del alumno,
- las actas de evaluación y
- los informes de evaluación individualizados.
Los informes de evaluación individualizados y los certificados académicos son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.
El certificado académico se entregará a los alumnos al finalizar el ciclo formativo. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de un ciclo formativo recibirán un certificado académico de los módulos profesionales superados y que tendrá, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Sesiones de evaluación
En la oferta presencial completa se desarrollarán las sesiones de evaluación siguientes:
a) En el primer curso:
– Sesión de evaluación inicial.
– Sesiones de evaluación trimestrales de primer curso.
– Primera sesión de evaluación final de primer curso.
– Segunda sesión de evaluación final de primer curso.
– Sesión excepcional.
b) En el segundo curso:
– Sesión de evaluación primer trimestre de segundo curso.
– Sesión de evaluación segundo trimestre de segundo curso.
– Primera sesión de evaluación final de segundo curso.
– Segunda sesión de evaluación final de segundo curso.
– Sesión excepcional.
Calificaciones
- La evaluación conllevará la emisión de una calificación que reflejará los resultados obtenidos por el alumno.
- La calificación de los módulos profesionales, excepto el módulo de formación en centros de trabajo (FCT), será numérica, entre uno y diez, sin decimales. El módulo profesional no superado se calificará de uno a cuatro y el módulo profesional superado de cinco a diez. La superación del ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen.
- El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) se calificará como «APTO», en caso de estar superado, y «NO APTO», en caso de no estar superado.
- Los módulos profesionales convalidados por otras enseñanzas o por tener acreditadas unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se reflejarán con la expresión «CONVALIDADO».
- Los módulos profesionales que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se calificarán con la expresión «EXENTO».
- La renuncia a convocatoria de alguno de los módulos profesionales y a matrícula se reflejará en las actas de evaluación finales con la expresión «RENUNCIA CONVOCATORIA» y «BAJA» respectivamente.
- Los alumnos pendientes de presentar la homologación de sus estudios o de la resolución de las convalidaciones que hayan solicitado se calificarán como «PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO» o «PENDIENTE DE CONVALIDACIÓN» respectivamente, y se reflejará en las actas de las evaluaciones trimestrales y en las actas de evaluación final en los módulos correspondientes. No obstante lo anterior, se harán constar las calificaciones obtenidas para que, si procede, se tengan en cuenta una vez se presente la resolución definitiva de homologación o de convalidación, mediante la anotación «PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO» o «PENDIENTE DE CONVALIDACIÓN» seguida de guión y la calificación provisional obtenida en la evaluación.
- La nota final del ciclo formativo será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los módulos expresada con dos decimales. A efectos de cálculo, no se tendrán en cuenta las calificaciones de «APTO», «CONVALIDADO» y «EXENTO».
- A los alumnos que obtengan en un determinado módulo profesional la calificación de 10, se les podrá otorgar una «Mención Honorífica», siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por el módulo, especialmente destacables.
- Aquellos alumnos de Formación Profesional cuya nota final del ciclo formativo se igual o superior a 9, se les podrá conceder «Matrícula de Honor». La obtención de matrícula de honor en un ciclo formativo se consignará en los documentos de evaluación del alumnado con la expresión «MH» a continuación de la nota final del ciclo formativo, haciendo constar esta circunstancia, en el acta de evaluación, mediante una diligencia específica.
Renuncia en ciclos formativos
● Renuncia a convocatoria:
A fin de no agotar las convocatorias previstas para cada módulo profesional, los alumnos podrán renunciar a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o parte de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que se haya formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, que deberán acreditarse documentalmente:
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
b) Incorporación a un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo.
c) Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al
estudio.
d) Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde curso el ciclo formativo.
La renuncia a todas las convocatorias anuales de todos los módulos profesionales surtirá los mismos efectos que la renuncia a la matrícula.
● Renuncia a matrícula:
La renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno y por consiguiente no será evaluado en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso. Podrá solicitarse por el alumnado al director del centro y se presentará dentro del primer trimestre del curso escolar. Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno, así como a las actas de evaluación parciales o finales mediante el término «BAJA». La renuncia a matrícula no computará a efectos de convocatorias consumidas. No obstante, el alumno perderá el derecho de reserva de plaza.
Normativa reguladora
- REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de 2007).
- ORDEN EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 17 de diciembre de 2008).
- ORDEN EDU/2000/2009, de 19 de octubre, por la que se establecen criterios comunes de organización y funcionamiento de los módulos profesionales de proyecto y de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2009/2010 (BOCyL de 23 de octubre).
Información elaborada por la Dirección General de Formación Profesional