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Formación en Centros de Trabajo (FCT)

Preguntas y dudas frecuentes sobre el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT)

Todos los Ciclos Formativos llevan incorporado el Módulo Profesional de "Formación en Centros de Trabajo" (FCT) que se desarrolla obligatoriamente en las empresas o centros de trabajo, en un entorno productivo real. Tiene como finalidad completar la formación adquirida en el centro educativo y se realiza al final de cada Ciclo Formativo, generalmente, una vez superados los Módulos Profesionales que se cursan en el centro educativo.

 

el Sábado Diciembre 10 por felixsa

Con carácter excepcional, podrá acceder al módulo de formación en centros de trabajo el alumnado que tenga un solo módulo profesional pendiente de superación, a excepción del módulo profesional de proyecto correspondiente a ciclos formativos de grado superior, siempre que no esté asociado a unidades de competencia. El equipo educativo podrá adoptar esta decisión en la sesión de evaluación en la que se decida el acceso al módulo de formación en centros de trabajo.

 

el Sábado Diciembre 10 por felixsa

Durante el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo, la relación del alumnado y el centro de trabajo como consecuencia de esa actividad, no tendrá naturaleza jurídica laboral ni funcionarial. El alumnado no percibirá retribución alguna por su actividad formativa ni por los resultados que puedan derivarse de ella.

 

el Sábado Diciembre 10 por felixsa

El alumnado que compatibilice trabajo y estudio, podrá realizar el módulo de formación en centros de trabajo en la empresa con la que tenga relación laboral siempre que las actividades formativas y el horario del módulo de formación en centros de trabajo no coincidan con las correspondientes a su actividad laboral habitual en la empresa. En este caso será necesaria la autorización de la dirección provincial de educación correspondiente previa solicitud motivada de la dirección del centro.

 

el Viernes Marzo 11 por felixsa

El módulo de formación en centros de trabajo, se realizará en el periodo establecido en la normativa, para ciclos de 2000 horas de marzo a junio o septiembre a octubre.

Excepcionalmente podrá organizarse en períodos o momentos distintos de los establecidos con carácter general y siempre en el mismo curso académico, analizando cada caso.

 

el Jueves Marzo 10 por felixsa

El módulo de formación en centros de trabajo se realizará en el periodo establecido en la normativa que regula cada título de formación profesional, en horario comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas, de acuerdo con el calendario escolar establecido para el curso académico, respetándose los períodos vacacionales previstos, debiéndose realizar de forma ininterrumpida.

 

el Jueves Marzo 10 por felixsa

Con carácter general, la estancia diaria del alumnado en el centro de trabajo será similar a la jornada laboral ordinaria de la empresa colaboradora sin que pueda sobrepasar el límite que venga establecido por la normativa laboral. Se considerarán inhábiles los días fijados en el calendario oficial de fiestas laborales de la localidad en la que se realice el módulo.

 

el Jueves Marzo 10 por felixsa

La formación en centros de trabajo será evaluado en dos convocatorias. Para este tipo de módulos no hay convocatoria extraordinaria

 

el Jueves Marzo 10 por felixsa

Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.

La experiencia laboral se acreditará mediante la “Certificación de la empresa” donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado o interesada de las actividades más representativas.

Más información:

www.todofp.es

 

el Jueves Marzo 10 por felixsa

El alumnado podrá solicitar la exención, siempre que esté matriculado del módulo de formación en centros de trabajo en un centro educativo autorizado para impartir las enseñanzas para las que solicita la exención, desde el momento de formalizar la matrícula hasta un mes antes del inicio de este módulo.

La “Solicitud de Exención” se dirigirá a la Dirección del Centro según modelo indicado y el Director o Directora concederá o denegará la Exención mediante resolución que se comunicará a la persona interesada.

 

el Jueves Marzo 10 por felixsa

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/1971 los accidentes del alumnado que se puedan producir en el centro de trabajo están cubiertos por el Seguro Escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho Seguro

Además, la Consejería competente en materia de educación suscribirá para el alumnado una póliza de Seguro Colectivo de Accidentes y una póliza de Responsabilidad Civil para cubrir los daños ocasionados a terceros en la realización del módulo profesional, que darán derecho a las correspondientes indemnizaciones.

 

el Lunes Febrero 06 por scolonia

 

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